JOVEL TOBAR, MÁS DE TRES MESES DE ESTAR INJUSTAMENTE DETENIDO
Jovel Tobar, minutos ántes de entrar a la audiencia.
JOVEL, UN PRESO POLITICO EN PETÉN
Jovel Tobar acudió a la tercera audiencia de etapa intermedia el día miércoles 19 de junio del presente año, Tobar es un preso político por el Estado de Guatemala, en defensa de la tierra y el territorio, detenido ilegalmente desde el 28 de marzo del 2017, en la granja penal del municipio de San Benito Petén.
En dicha audiencia el Ministerio Público presentó argumentos de prueba para incriminar a Jovel, lo cuál por parte de la defensa se debatió que la prueba presentada por el MP no es técnica ni objetiva y que no contribuyen para aclarar la verdad de los hechos. Por lo consiguiente la Jueza de Primera Instancia Penal, ordenó abrir juicio oral y público en el caso, puesto que anteriormente el caso lo tenían en reserva, para el próximo 24 de julio ha citado audiencia nuevamente, según han indicado para reunir más medios de prueba.
Por otra parte, el abogado defensor, Juan Castro, ha indicado que este es un caso más de criminalización, y ha escrito en su cuenta de Facebook “Jueza de Primera Instancia Penal de Peten, ordena abrir a juicio caso de Jovel Tobar, un caso más de criminalización, con razonamientos espurios (hasta se fundamentó en Nuestro Diario) y sin que el MP tuviera medios de convicción suficientes, pretende resolver un problema personalizando los hechos en un defensor de la vida”.
Es evidente la informalidad con que la jueza lleva el caso, puesto que le habían citado audiencia para horas de la mañana, luego la pospusieron para la tarde sin importar el estado de salud del detenido, y en otras ocasiones han pospuesto las audiencias programadas, dandole largas al asunto.
Intereses económicos en procesos penales
(…) la criminalización de defensores y defensoras a través del derecho penal proviene de actores estatales (policía, militares, autoridades gubernamentales, operadores de justicia) y de particulares (empresas privadas y terratenientes). Conforme lo ha resaltado la CIDH, estos actores “utilizarían el derecho penal para sujetar a defensoras y defensores a procesos judiciales con la finalidad de reprimir o amedrentar la protesta social o la opinión crítica contra funcionarios públicos” señala un informe sobre la Criminalización de defensores de Derechos humanos en el Contexto de proyectos industriales: un fenómeno regional en América Latina[1].
Como lo señala Plaza Pública, los desalojos y en este caso las detenciones de líderes comunitarios, están relacionados con la venta de bonos de carbono en la bolsa de valores internacional, siendo el Consejo Nacional de áreas protegidas colaborador en este proyecto denominado Guatecarbon[2].
Por lo que las detenciones y desalojos también podrían estar siendo motivadas y promovidas por individuos particulares o colectivos empresariales lo que viene a poner en mayor riesgo la integridad física de los defensores de derechos humanos y comunidades.
La imparcialidad
La imparcialidad judicial debe estar basada en hechos puramente comprobables y en base a leyes que garantizan derechos humanos. Le decisión del juez o la juez debe estar sujeta a la ley y no a grupos determinados.
En este caso la juez de primera Instancia Penal podría estar violando ese importante principio al aplicar la norma, ya que no está considerando otros extremos como la salud, la familia, la integridad física de una persona como Jovel Tovar.
El Relator Especial sobre la independencia e imparcialidad del poder judicial define imparcialidad de la siguiente manera:
“Imparcialidad quiere decir estar libre de prevenciones, de prejuicios y de partidismos; significa no favorecer a uno más que a otro; entraña objetividad y excluye todo afecto o enemistad. Ser imparcial como juez equivale a equilibrar la balanza y decidir sin temor ni favoritismo para obrar rectamente…” [E/CN.4/Sub.2/1985/18 y Add.1 a 6 (párrs. 75-76)][3].
En el caso de don Jovel La Juez hace alusión a cuestiones puramente ambientales sin tomar en cuenta que los derechos humanos son inalienables, indivisibles, intransferibles y que por lo tanto unos con otros no deben contradecirse, pues unos con otros son complementarios. Entonces no se puede sobreponer derechos ambientales por encima de derechos humanos fundamentales.
El derecho humano a un amiente sano, es un derecho que corresponde a la humanidad, pero no significa que en pro de garantizar un derecho que puede pertenecer a toda la humanidad signifique la violación de derechos humanos a una persona en particular.
[1] https://www.fidh.org/IMG/pdf/criminalisationobsangocto2015bassdef.pdf
[2] https://www.plazapublica.com.gt/content/laguna-larga-un-desalojo-en-nombre-de-la-naturaleza
[3] http://nohuboderecho.blogspot.com/2015/01/la-imparcialidad-lo-que-nuestros-jueces.html
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